El Ministerio de Trabajo modificó el reglamento del Programa de Inserción Laboral, a fin de adecuarlo para su compatibilidad con el plan Puente al Empleo.
A través de la Resolución 1400/2022, el Ministerio de Trabajo modificó el reglamento del Programa de Inserción Laboral (PIL), con el objetivo de adecuarlo para su compatibilidad con el plan Puente al Empleo.
El programa Puente al Empleo procura transformar los planes sociales en empleo. En el marco de esta iniciativa, el empleador que se suma al programa puede imputar la asignación dineraria de los programas sociales o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.
Las empresas reciben una reducción de hasta el 100% en las contribuciones patronales por cada empleado que sea beneficiario de estos programas.
El PIL promueve la inserción laboral de personas con mayores dificultades de empleabilidad a través de una ayuda económica a las empresas. Abarca a desocupados que perciben el Seguro por Desempleo, el Progresar, egresados de cursos de formación profesional, e inscriptos en programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, entre otros programas.
Condiciones
La resolución publicada en el Boletín Oficial modifica el reglamento de los nuevos adherentes al programa a fin de compatibilizar sus beneficios con los de Puente al Empleo, incluyendo a partir de ahora las mismas condiciones a los empleadores que posee este último programa.
En ese sentido, las empresas que quieran adherir al PIL ahora lo podrán hacer si los nuevos empleados representan un incremento neto en la nómina del personal, tomando como base el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Tampoco podrán acceder aquellas firmas que se enmarquen dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, o que estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Por su parte, el plazo máximo de incorporación de trabajadores al programa, en el caso de contratos a plazo fijo, será de seis meses en lugar de dos.
En el caso de contratos de trabajo de temporada, sólo podrán adherirse por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el término máximo de seis meses.