AUDIENCIAS REMOTAS DE LA AFIP

Las pymes podrán acceder a fiscalización remota del trabajo, lo que acelerará el proceso para cumplir con la normativa vigente.

El protocolo será utilizado en forma optativa.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado, lo que permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual y dará mayor celeridad al proceso.
El nuevo mecanismo facilita avanzar con mayor celeridad para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores no vean afectados sus derechos laborales. El protocolo, estipulado a través de la Disposición 87 publicada en el Boletín Oficial, será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias y garantizar la continuidad de los procedimientos que pudieran verse afectados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria.
Un agente del organismo notificará, con al menos 10 días de antelación, a los involucrados detallando día, horario y datos de contacto para la realización de la audiencia, especificando que se llevará a cabo bajo la modalidad remota.
Las personas que deban declarar contarán con un plazo de cinco días luego de recibida la notificación para informar sus datos de contacto al agente interviniente que permita la organización de la audiencia virtual. Asimismo, tendrán la prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte de más fácil acceso y disponibilidad.
Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición de su DNI frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto informado. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.
El protocolo establece que, una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico o a través del  Domicilio Fiscal Electrónico.