La Justicia porteña declaró la nulidad de la ley sobre tratamiento de la basura en la Ciudad.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 4, Elena Liberatori, hizo lugar a la demanda de amparo contra el Gobierno y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, declarando nula la Ley 5966 de Desechos Sólidos Urbanos, por no cumplir con la doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental.
En el marco de la causa «Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Ambiental», también declaró la inconstitucionalidad, por no cumplir con las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales y el Principio de Progresividad y de No Regresividad en materia de Derechos Humanos.
Además, exhortó tanto al Ejecutivo como al Legislativo «a tomar en cuenta el Principio Precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la Salud en sentido integral».
La magistrada señaló que «a partir del incumplimiento de dictar el Código Ambiental, por parte del GCBA y de la Legislatura de la CABA, se ha instalado entonces la ‘práctica habitual’ o el ‘modo’ de darle un trámite de procedimiento común a los proyectos de leyes de materia ambiental violando abiertamente la Constitución porteña».
Acerca de los informes técnicos sobre los potenciales riesgos a la salud y al medioambiente que implica la tecnología de termovalorización autorizada por la ley, consideró que «se debe aplicar el Principio Precautorio que señala la Ley General del Ambiente ‘Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente’».
También solicitó los informes de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, puedan implicar daños ambientales.
En el análisis de las plantas termovalorizadoras, la sentencia indicó que «tampoco surgen detalles de cuántas serán las plantas incineradoras que se instalarán, y dónde; tampoco se establece la capacidad de termovalorización de esta planta, ni a qué partidas presupuestarias se van a imputar los gastos que demanden la construcción de estas plantas, como para conocer efectivamente si se podrán alcanzar las metas fijadas en la Ley cuestionada».
ep
Fuente: IJudicial