VENTAJAS DE COMERCIALIZACIÓN ELECTRÓNICA

Desde abril habrá un Régimen Especial de IVA para ventas en plataformas digitales.

Se establecerá un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta.


A partir de abril próximo se establecerá un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Según la Resolución General 5319/2023 se crea un Régimen Especial de Ingreso del IVA en operaciones realizadas en “Plataformas Digitales”, para titulares y/o administradores de “plataformas digitales” y aplicará a quienes por esos medios vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.

Para más detalles, el texto legal.